Autonomía de las confesiones religiosas en Chile: en riesgo

¿Puede un profesor de religión católica, demandar a los musulmanes y al Estado de Chile por que no le permiten enseñar el Islam?.

La respuesta es NO, porque le corresponde a cada confesión religiosa decidir quién puede enseñar su doctrina, aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos diga otra cosa.

La legislación chilena así lo reconoce, con pleno respeto de los tratados internacionales en materia religiosa, señala el abogado Javier Mena Mauricio, de Comunidad y Justicia.  El Estado no puede tomar esa decisión debido a que la autonomía de las confesiones religiosas está protegida por distintas normas jurídicas en nuestro país.

La libertad de religión es un derelict  fundamental que se manifiesta en la enseñanza práctica, de culto y ritos, en observancia de una religión. Es decir, existe una protección a la libertad de profesar o defender las propias creencias, individual o colectiva, tanto en público como en privado.

El Decreto 924 del Ministerio de Educación, protege la autonomía de las religiones para nombrar o remover, mediante la autoridad religiosa competente, a los profesores que enseñen su doctrina y fe, para que los padres tengan la seguridad y tranquilidad de que la educación religiosa entregada a sus hijos, sea acorde a sus convicciones morales y religiosas, conforme a los de un credo específico.

A la luz de lo expuesto, el mediático caso de remoción (2007) de la profesora de religión Sandra Pavez, sería una interferencia injusta en la autonomía de la Iglesia en Chile.

Fuente: Comunidad y Justicia, Javier Mena Mauricio, Imágenes: Agencia Educación, 21 abril 2022

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