Contraloría General de la República: La Superintendencia de Educación tiene atribuciones para investigar -y eventualmente sancionar- hechos o conductas que vulneren la prohibición de propagar tendencias político partidistas en establecimientos educacionales

En su dictamen, el ente contralor  adujo que la Ley General de Educación previene que el sistema educacional  chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, destacando expresamente entre ellos la libertad de enseñanza, la que reconoce como límite que los establecimientos reconocidos oficialmente no pueden orientarse a propagar tendencia político partidista alguna (Art. 19 Nº 11). De lo expuesto se colige que la libertad de enseñanza y, por ende, la prohibición que la Constitución establece en relación con ella, forman parte de la normativa educacional.

Por ello, y conforme a las normas que rigen a la Superintendencia de Educación, corresponde a ella investigar  -y eventualmente sancionar, llegando incluso a la revocación del reconocimiento oficial del Estado, en caso de reiteración- los hechos o conductas que vulneren la mencionada garantía, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de los afectados de recurrir a la vía judicial.

La CGR añadió que la Superintendencia tiene la potestad de dictar instrucciones de carácter general que resguarden el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y los principios (Art. 3º DFL Nº 2 de 2009), las cuales, en armonía con el Dictamen de la CGR Nº 6.812, de 2018, forman parte también de la normativa educacional.

Finalmente, concluyó que “en caso de reiteración, esta infracción podrá ser sancionada con la revocación del reconocimiento oficial del Estado”, no importa que aquella conducta no constituya actualmente una infracción a la referida preceptiva educacional -que debe ser investigada y sancionada por la referida superintendencia, como ya se dijo-, sino que solo pretende calificar la gravedad de la vulneración y las consecuencias de su reiteración.

Ver texto del dictamen N° E 62.720N20.

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Fuente: diarioconstitucional.cl, 1 enero 2021

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