El Estado de Tennessee (EE.UU.) define el sexo como binario -hombre y mujer- y establece que los empleados del sistema educativo no están obligados a utilizar el pronombre preferido de un alumno cuando este no coincide con el sexo biológico

Tennessee es uno de los Estados que sigue dando la batalla contra la ideología de género que la Administración Biden intenta imponer. Su Gobernador, Bill Lee, ha firmado varias leyes que protegen contra esta ideología, desde las que prohiben los tratamientos y las cirugías de cambio de sexo en menores, pasando por la prohibición de que hombres trans compitan contra las mujeres en las ligas femeninas, hasta prohibir los espectáculos de drag queens en público.

Ahora, es el turno de la ley SB 1440 que modifica el Código de Tennessee para incluir la definición de sexo: “Tal como se utiliza en este código, ‘sexo’ significa el sexo biológico inmutable de una persona determinado por la anatomía y la genética existentes en el momento del nacimiento y la evidencia del sexo biológico de una persona”. Y continúa, las “pruebas del sexo biológico de una persona» incluyen, entre otras, un documento de identidad expedido por el gobierno que refleje con exactitud el sexo de la persona que figura en su partida de nacimiento original”.

Por otro lado, la ley SB 466 establece que los profesores y empleados de escuelas públicas y LEA [agencias locales de educación] no pierden sus derechos constitucionales a la libertad de palabra o expresión mientras trabajan” y no pueden ser obligados a afirmar una creencia con la que no estén de acuerdo.

En consecuencia, los empleados del sistema educativo no están obligados “a utilizar el pronombre preferido de un alumno cuando se refieran a él si el pronombre preferido no coincide con el sexo biológico del alumno” y no son “responsables civilmente por utilizar un pronombre que coincida con el sexo biológico del alumno al que se refiere el profesor o empleado, aunque el pronombre no sea el preferido por el alumno”. Por último, la norma establece que el personal de la educación no puede ser “objeto de una acción laboral adversa por no utilizar el pronombre preferido del alumno”.

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Fuente: hispanidad.com, por Rocío Orizaola, 25 Mayo 2023

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