El proyecto de nueva Constitución Política debiera contemplar, como aspecto esencial para la vida democrática, la libertad religiosa, de creencias y de conciencia. Concebir un Estado laico no puede implicar la restricción de la libertad religiosa. En pleno (segundo) proceso constituyente, vale la pena recordar esta editorial del diario El Mercurio.
La libertad religiosa, de creencias y de conciencia es uno de los principios básicos que debe estar presente en la institucionalidad nacional. No basta que sea declarado como tal, de manera general y «abstracta», sino que es fundamental precaver las limitaciones indirectas a su ejercicio que puedan establecerse vía el articulado del proyecto de nueva Constitución Política.
Luego de la separación del Estado y la Iglesia Católica, consagrado en la Constitución de 1925, las instituciones religiosas pudieron desplegar sus actividades de culto y de solidaridad con plena autonomía, contribuyendo en labores fundamentales de la vida nacional como la educación, la asistencia sanitaria, la atención a las personas más vulnerables de la sociedad, entre otras tareas sociales que no siempre el Estado es capaz de asumir en plenitud. Muchas de esas organizaciones han sido parte relevante del devenir nacional; de allí que inquiete que se configure un marco jurídico en el cual se obstaculice su labor.
Si bien es comprensible que se norme su actuar, no parece conveniente que se incluyan en las normas constitucionales referencias a su forma de manejar su contabilidad y patrimonio, denotando una mirada suspicaz de su quehacer, especialmente cuando las organizaciones religiosas se han convertido en un aporte enriquecedor para la sociedad chilena a lo largo de su historia.
Concebir un Estado laico, propio de las democracias modernas, no puede implicar la restricción de la libertad religiosa, sino, por el contrario, debiera contemplar garantías de su libre ejercicio en todas sus dimensiones, sin que se imponga una única visión -totalitaria- de la persona y de la sociedad.
Inquieta que se establezcan limitaciones a su ejercicio, como el que no se reconozca la objeción de conciencia, hoy presente en la legislación, más aún cuando el oficialismo pretende incluir el aborto entre las normas constitucionales; ya que ello afectaría la libre determinación de cada misión institucional y de la conciencia individual.
De igual relevancia resulta que el Proyecto reconozca el derecho preferente de los padres a la educación de sus hijos, contemplando la formación de proyectos educativos reconocidos y subvencionados por el Estado, que incluyan programas académicos acordes con la formación religiosa y con la visión integral que decidan los padres en materias como, por ejemplo, la educación sexual.
La libertad religiosa, siendo un derecho humano fundamental, y por lo tanto pilar esencial de un régimen democrático, no solo requiere ser consagrada en el texto constitucional y respetada por el Estado en todas sus dimensiones, sino también debiera ser resguardada de cualquier limitación que transgreda el derecho de la persona a poder practicar públicamente su fe, actuar de acuerdo con sus creencias y a educar a sus hijos según ellas.